![]() ![]() |
|
Medio Comunitario plural de las comunidades de El Junquito y la Colonia Tovar |
![]() |
|
| PRINCIPAL | | MEDIOS | | CONTÁCTENOS | | MISIONES | | CULTURA |
|
![]() |
![]() |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
![]() |
![]() |
|
OPINIÓN COLUMNISTA |
|
|
|
|
|||
|
: |
|
Los Consejos Comunales son una forma de organización vecinal para el ejercicio del derecho de participación comunitaria. Para algunos constituye la base de todos los programas o formas de participación ciudadana. Al respecto, se aprobó la Ley de los Consejos Comunales, publicándose en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.806 Extraordinaria de fecha 10 de abril de 2006 Esta Ley viene a interactuar con otras instituciones de reciente factura en Venezuela como son los Consejos Locales de Planificación, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, el Consejo Federal de Gobierno; los dos primeros ya tienen legislación en vigencia, mientras que se espera por la ley que los regule. Todas ellas son originadas por la Constitución de 1999 La Ley de los Consejos Comunales tiene por objeto la regulación acerca de todos los aspectos referidos con la creación, organización, administración, integración, así como las relaciones con los diversos órganos y entes públicos para la formulación, ejecución, evolución y control de políticas públicas en el ámbito local. La orientación es que, a través de los Consejos Comunales, los ciudadanos organizadamente puedan ejercer directamente proyectos de interés comunitarios. La Asamblea de Ciudadanos, como forma de participación comunitaria, es la máxima instancia decisoria del Consejo Comunal; tienen carácter deliberativo, siendo sus resoluciones vinculantes para ese colectivo. Tiene las siguientes atribuciones: 1. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad. 2. Aprobar los estatutos y acta constitutiva del Consejo Comunal. 3. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Comunidad. 4. Aprobar los proyectos presentados al Consejo Comunal en beneficio de la comunidad, así como la integración de los proyectos para resolver las necesidades afines con otras comunidades e instancias de gobierno, bajo la orientación sostenible y sustentable del desarrollo endógeno 5. Ejercer la contraloría social. 6. Adoptar decisiones esenciales de la vida comunitaria 7. Elegir a los voceros del Órgano Ejecutivo 8. Elegir a los integrantes de la Unidad de Contraloría Social 9. Elegir los integrantes de la Comisión Electoral. 10. Elegir los integrantes de la Unidad de Gestión Financiera 11. Revocar el mandato de los voceros y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal 12. Evaluar y aprobar la gestión financiera 13. Definir y aprobar los mecanismos necesarios para el funcionamiento del Consejo Comunal Los Consejos Comunales están integrados por un Órgano Ejecutivo, conformado por los voceros de los Comités de Trabajo; los Voceros son las personas electas por Asamblea de Ciudadanos para cada comité de trabajo, quienes coordinan los asuntos relacionados con el funcionamiento del Consejo Comunal, además de instrumentar las decisiones aprobadas y las comunicaciones ante las diversas instancias internas y externas. Por su parte, los Comités de Trabajo, son colectivos o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades y desarrollar las potencialidades de las comunidades. Deberán promover la participación y organización social en sus actividades para provocar la incorporación de los ciudadanos. Estos Comités de Trabajo pueden ser, a título enunciativo, los siguientes: 1.- Comité de salud 2.- Comité de educación 3.- Comité de tierra urbana 4.- Comité de vivienda y hábitat 5.- Comité de protección e igualdad social 6.- Comité de economía popular 7.- Comité de seguridad integral 8.- Comité de medios de comunicación e información 9.- Comité de cultura 10.- Comité de recreación y deportes 11.- Comité de alimentación 12.- Mesa técnica de agua 13.- Mesa técnica de energía y gas 14.- Comité de servicios 15.- Cualquier otro que considere la comunidad según sus necesidades
El Órgano Ejecutivo tiene las siguientes funciones: 1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos 2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades. 3. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados. 4. Organizar el voluntariado social en los comités de trabajo 5. Formalizar el registro ante la Comisión Presidencial del Poder Popular 6. Organizar el sistema de información comunitaria 7. Promover la solicitud de transferencia de servicios, participación en los servicios económicos, gestión de empresas públicas y recuperación d empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios. 8. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consultas en el marco del parlamentarismo social 9. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad de la nación. 10. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena. 11. las demás funciones establecidas por el Reglamento de la Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos. Por su parte, la Unidad de Gestión Financiera tiene como finalidad la administración de los recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y crédito, así como la intermediación financiera de los fondos asignados, generados o captados; se le denominará como Banco Comunal y no se le aplicarán las regulaciones de la legislación bancaria. Tendrán la figura de cooperativa y se regirá por la legislación que las regula y por la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro financiero. Tiene las siguientes funciones: 1.- Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros. 2.- Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables. 3.- Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad. 4.- Promover formas alternas de intercambio que permitan fortalecer las economías locales. 5.- Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema micro financiero de economías locales. 6.- Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular. 7.- Rendir cuentas públicas anualmente o cuando les sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos. 8.- Prestar servicios no financieros en el área de su competencia. 9.- Prestar asistencia social 10.- Realizar intermediación financiera 11.- Rendir cuentas ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando éste lo requiera. 12.- Promover formas económicas alternativas y solidarias para el intercambio de bienes y servicios. La Unidad de Contraloría Social tiene por objeto la fiscalización, control y supervisión de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, estadal o municipal. Tiene las siguientes funciones: 1.- Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto. 2.- Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria. 3.- Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del Plan de Desarrollo de la Comunidad. 4.- Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios 5.- Rendir cuenta pública de manera periódica, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de la Ley de los Consejos Comunales.
Por su parte, la Unidad de Gestión Financiera tiene como finalidad la administración de los recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y crédito, así como la intermediación financiera de los fondos asignados, generados o captados; se le denominará como Banco Comunal y no se le aplicarán las regulaciones de la legislación bancaria. Tendrán la figura de cooperativa y se regirá por la legislación que las regula y por la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro financiero. Tiene las siguientes funciones: 1.- Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros. 2.- Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables. 3.- Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad. 4.- Promover formas alternas de intercambio que permitan fortalecer las economías locales. 5.- Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema micro financiero de economías locales. 6.- Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular. 7.- Rendir cuentas públicas anualmente o cuando les sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos. 8.- Prestar servicios no financieros en el área de su competencia. 9.- Prestar asistencia social 10.- Realizar intermediación financiera 11.- Rendir cuentas ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando éste lo requiera. 12.- Promover formas económicas alternativas y solidarias para el intercambio de bienes y servicios. Me consultaban acerca de cómo se constituyen los Consejos Comunales mis alumnos de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública en la Cátedra de Derecho Administrativo. Para empezar se debe hacer la mayor difusión en las comunidades sobre lo que es, su objeto, conformación, comités de trabajo, voceros, etc. Una vez despertado el interés de la comunidad, se organiza a través de una Asamblea Constituyente Comunitaria, la cual no es otra cosa que la Asamblea de Ciudadanos que, por primera vez, elegirá a sus Voceros como integrantes de los Comités de Trabajo. Quienes conforman esa actitud pionera realizan las labores de la Comisión Promotora, pues a través de ella se lleva a cabo la labor de convocatoria, conducción y organización de la Asamblea Constituyente Comunitaria; de acuerdo con la Ley de los Consejos Comunales, deben integrarla por un número variable de miembros, quienes son electos por la Asamblea de Ciudadanos. Esta Comisión tiene como funciones las siguientes: 1.- Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fin de los Consejos Comunales. 2.- Elaborar el croquis del área geográfica de la comunidad. Mapa de necesidades 3.- Recabar la información de la historia de la comunidad 4.- Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario. 5.- Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días siguientes a partir de su instalación. Una vez reunida la comunidad como Asamblea de Ciudadanos se elige la Comisión Electoral, encargada de la organización y conducción del proceso eleccionario para los Voceros. Tendrá las siguientes tareas: 1.- Elaborar el registro electoral. 2.- Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo sobre la elección de los Voceros y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal. 3.- Elaborar el material electoral. 4.- Escrutar y totalizar los votos 5.- Proclamar y juramentar a los Voceros y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal. 6.- Levantar acta del proceso de elección y sus resultados. La Ley de los Consejos Comunales establece una limitante para los miembros de la Comisión Electoral, pues no les permite postularse para conformar el resto de los órganos del Consejo, es decir, no pueden formar parte ni del Órgano Ejecutivo, Unidad de Contraloría Social, la de Gestión Financiera, etc. Una vez conformado el Consejo Comunal debe inscribirse ante el Consejo Local de Planificación y la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, la cual es la dependencia de la Presidencia de la República, de alcance local, de enlace con los Consejos Comunales, en espera del Consejo Federal de Gobierno, ya que la Asamblea Nacional no ha dictado todavía la ley que lo regula La Ley de los Consejos Comunales creó un Fondo Nacional de los Consejos Comunales; es un servicio autónomo sin personalidad jurídica adscrito al Ministerio de Finanzas, cuyo objeto es financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos presentados por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, jerárquicamente superior de la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, en sus componentes financieros y no financieros; allí se gestionará lo necesario para la transferencia de recursos hacia los Consejos Comunales, vía Banca Comunal o Unidad de Gestión Financiera. La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, creada por la Ley de los Consejos Comunales, tiene como objeto las siguientes: 1.- Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel nacional, regional y local. 2.- Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democracia participativa y protagónica y el desarrollo endógeno, dando impulso al desarrollo humano integral que eleve la calidad de vida de los ciudadanos y sus comunidades. 3.- Generar mecanismos de formación y capacitación. 4.- Recabar los diversos proyectos aprobados por los Consejos Comunales. 5.- Tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios para la ejecución de los proyectos según la disponibilidad del Fondo Nacional de Consejos Comunales 6.- Crear en las comunidades Equipos Promotores Externos para impulsar la conformación de los Consejos Comunales. La Ley de los Consejos Comunales también ha previsto una Comisión Estadal del Poder Popular, a razón de una por estado, con miras a acentuar la presencia de la Comisión Nacional del Poder Popular, de la cual depende su designación. En idéntico sentido existirá una Comisión Local Presidencial del Poder Popular. Por otra parte, la Asamblea Nacional, por mandato de la Ley de los Consejos Comunales, deberá crear una Comisión Especial, para actuar conjuntamente con las comisiones presidenciales respectivas (Poder Ejecutivo Nacional) realicen una evaluación del proceso constitutivo y el funcionamiento de los Consejos Comunales. La Ley de los Consejos Comunales ha previsto para los constituidos con anterioridad a la vigencia de la Ley, que deberán legitimarse para adecuar su existencia y funcionamiento con los lineamientos de la Ley. Es importante conocer todos los aspectos de los Consejos Comunales porque esta nueva forma de gestión de obras y proyectos por las comunidades tiene estrecha vinculación con el sistema de planificación pública y, por ende, con la actividad municipal. |
||